Prácticas de higiene de acuerdo a la NOM-251-SSA1-2009
La NOM -251-SSA1-2009, establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el control de plagas en áreas de procesamiento de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias primas a fin de evitar su contaminación a lo largo de este proceso y es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican a estos fines en territorio nacional. En este sentido es necesario que los profesionales en el control de plagas la conozcan y aseguren la aplicabilidad con su cartera de clientes relacionada al proceso de alimentos.
En su apartado 5.10 considera 11 puntos relativos al Control de plagas ¿sabes cuáles son esos puntos? ¡Hoy los compartimos contigo!:
- El control de plagas es aplicable a todas las áreas del establecimiento incluyendo el transporte de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
- No se debe permitir la presencia de animales domésticos, ni mascotas dentro de las áreas de producción o elaboración de los productos.
- Se deben tomar medidas preventivas para reducir las probabilidades de infestación y de esta forma limitar el uso de plaguicidas.
- Debe evitarse que en los patios del establecimiento existan condiciones que puedan ocasionar contaminación del producto y proliferación de plagas, tales como: equipo en desuso, desperdicios y chatarra, maleza o hierbas, encharcamiento por drenaje insuficiente o inadecuado.
- Los drenajes deben tener cubierta apropiada para evitar la entrada de plagas provenientes del alcantarillado o áreas externas.
- En las áreas de proceso no debe encontrarse evidencia de la presencia de plagas o fauna nociva.
- Cada establecimiento debe tener un sistema o un plan para el control de plagas y erradicación de fauna nociva, incluidos los vehículos de acarreo y reparto propios.
- En caso de que alguna plaga invada el establecimiento, deben adoptarse medidas de control para su eliminación por contratación de servicios de control de plagas o auto aplicación, en ambos casos se debe contar con licencia sanitaria.
- Los plaguicidas empleados deben contar con registro emitido por la autoridad competente.
- Los plaguicidas deben mantenerse en un área, contenedor o mueble aislado y con acceso restringido, en recipientes claramente identificados y libres de cualquier fuga, de conformidad con lo que se establece en las disposiciones legales aplicables.
- En caso de contratar los servicios de una empresa, se debe contar con certificado o constancia del servicio proporcionado por la misma. En el caso de auto aplicación, se debe llevar un registro. En ambos casos debe constar el número de licencia sanitaria expedida por la autoridad correspondiente.
Es muy importante que como profesional del control de plagas se conozca toda la norma para tener un panorama completo y asegurar la calidad y cumplimiento de normativa. Si deseas conocer la norma, puedes dar clic en el enlace para descargar: bit.ly/NOMZALUN
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